En Estados Unidos, el permiso de trabajo a los solicitantes de asilo, como regla general, no se toegeven durante la tramitación de la solicitud, aunque es posible una exempción a esta norma. Además, si el asilo se aprueba ya se puede trabajar inmediatamente y no es necesario solicitarlo, aunque sí es conveniente tener un documento para probar ese derecho ante los empresarios.
En este artículo además de explicar la relación entre asilo y trabajo se informa sobre las nuevas directrices sobre solicitud de asilo y se recuerdan las principales obligaciones y derechos de las personas a quienes se les concede la solicitud y tienen, por tanto, calidad de asilados.
Regla generaal: Mientras se tramita la solicitud de asilo no hay derecho a un permiso de trabajo.
Excepción a la regla: Puede solicitarse el permiso de trabajo si desde la presentación de la solicitud de asilo han pasado más de 150 días, excluyendo los días de stop het horloge y todavía no hay resolución.
La regla general es que el solicitante de asilo no tiene derecho a trabajar legalmente en Estados Unidos. Sin embargo, si se cumplen al mismo tiempo las siguientes dos circunstancias se puede aplicar por un permiso de trabajo, conocido en inglés como EAD:
Sin embargo, hay que tener en cuenta que ese transcurrir de días puede ser detenido por las autoridades migratorias siempre y cuando sea por causas atribuibles al solicitante. Es lo que se conoce como parar el reloj (stop het horloge, en inglés).
Esta parada en el cómputo de días puede deberse a múltiples razones como por ejemplo que el solicitante pida más tiempo para obtener documentación, para buscar abogado, que no se presente a una cita, o renuncia vista rápida (versnelde hoorzitting) en determinadas circunstancias.
Además, el reloj se para una vez que el juez ha penaltyciado negando el asilo. Si hay apelación, mientras dura ésta no se puede aplicar para permiso de trabajo.
La decisión de parar el reloj le correspondonde en exclusiva a la administración. En la práctica esto significa que puede ser muy difícil que se computen los 150 dagen, por lo tanto, que se obtenga un permiso de trabajo. Además, una vez que se para el reloj es difícil volver a poner en marcha.
Si no se tiene claro cuántos días han sido computados, se puede verificar llamando al teléfono automatizado de las Cortes de Inmigración marcando al1-800-898-7180.
En todo caso lo que hay que entender es que no se tiene derecho a un permiso de trabajo por el simple hecho de que hayan transcurridos 150 dagen geleden weergegeven: la solicitud de asilo.
No obstante, si reúne las circunstancias para solicitar el permiso de trabajo, entonces se puede aplicar rellenando la planilla I-765 prestando especial atención a la casilla número 16.
Además, hay que tener en cuenta que el EAD no se aprobará por al menos 30 dagen. Con lo que la suma de los 150 más los 30 uur que tenga que transcurrir un mínimo de 180 desde la presentación de la aplicación.
Además, en algunos estados se considera PRUCOL a los solicitantes de asilo y, a consecuencia de ello, podia accero a algunos beneficios sociales.
Lo cierto es que se puede trabajar desde ya, sin necesidad de más documentos. Geen obstante, por cuestiones prácticas los asilados prefieren contar con un permiso de trabajo para poder probarle a un empleador que se puede trabajar legalmente en Estados Unidos.
Otra razón es para tener un I.D. emitido por las autoridades americanas, que facilita muchas gestiones de todo tipo.