Las personas perseguidas o que teman sufrir represalias pueden solicitar asilo en Estados Unidos o que se les otorgue el estatus de refugiado.
La gran diferencia es que el asilo se pide estando ya físicamente en EEUU en un puerto de entrada y la condición de refugiado se solicita en el extranjero.
Deben cumplirse las siguientes premisas:
1. Vivir en un país distinto del propio o al de residencia habitual. Hay exceptionpciones previstas legalmente, como el caso de los cubanos.
2. La persona que solicita que se le conceda el estatus de refugiado no puede tener vínculos fuertes en el país en el que se encuentra actualmente. Por ejemplo, si su cónyuge es de ese país o tiene un trabajo estable se considera que tiene lazos fuertes.
3. No puede regresar a su país porque tiene un miedo fundado de que si lo hace sufrirá represalias o será perseguido por razón de su raza, religión, pertenencia a un determinado grupo social o étnico o por su opinión política.
4. Y, finalmente, que conceder la condición de refugiado a una persona en specific se encuentre dentro de las prioridades del gobierno de los Estados Unidos de América, que es el único con potestad para decidir qué es prioridad para el país.
Dependiendo del caso, se contacta con una oficina consular o, en la mayoría de los casos, se viene referido por una organización, como por ejemplo, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (UNHCR, por sus siglas en inglés).
Hay que tener en cuenta que en la inmensa mayoría de las oficinas consulares de Estados Unidos no se tramitan las peticiones de refugiados. Solo en un número reducido de las mismas.
Sera precisamente ante un oficial of Inmigración del USCIS asignado a una oficina consular ante el que hay que probar que se tiene un caso para ser considerado refugiado.
Además, hay que contar con la promesa de un patrocinador en los Estados Unidos que, en el caso de que sea concedida la petición de refugiado, sirva de apoyo para su ubicación en Estados Unidos.
Si finalmente el USCIS otorga el estatus de refugiado, la persona recibirá una visa para entrar y vivir en EEUU.
En el proceso para conseguir el estatus de refugiado es necesario entrevistarse en persona con el oficial del USCIS a cargo del caso.
Si la persona que alega ser refugiado se encuentra en otro país, el gobierno de Estados Unidos no corre con los gastos de su desplazamiento hasta el país donde se encuentra la oficina consular que debe tramitar el caso.
Tampoco puede ayudar a conseguir visados para llegar a ese país, si fuesen necesarios.